las obligaciones de mantenimiento y el consecuente pago de los beneficios económicos que obtuvo la concesionaria con las obras no ejecutadas. La Sala concluyó que no se configuró la causal de incongruencia que invocó la recurrente.
Para la Corporación, si bien el ICCU interpuso recurso de reposición contra el proveído por el cual el panel arbitral determinó su competencia, no cuestionó tal decisión con base en argumentos tendientes a soportar la inexistencia de cláusula compromisoria respecto del contrato adicional.