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CE declaró no probada la excepción de indebida escogencia del medio de control, invocada por el GEB SA ESP, si se demandó a través de nulidad, un acto particular que ordenó la sustracción de un área de Reserva Forestal para un proyecto de la UPME

Escrito por  May 16, 2023

Se promovió demanda contra la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, “por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones” y la Resolución

0478 del 11 de abril de 2019, “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, dentro del expediente SRT-0393.”, expedidas por Minambiente), por solicitud del Grupo Energía de Bogotá  para el proyecto UPME 01-2013 subestación norte 500 kV, líneas de transmisión norte –Tequendama 500 kV y norte – Sogamoso, las cuales se tramitaron bajo el expediente SRF-03933.

El objeto de la pretensión recayó sobre un acto de carácter particular el cual, por regla general, es pasible de controvertirse judicialmente por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, el artículo 137 del CPACA prevé cuatro (4) casos en los que esta clase de actos pueden ser controlados a través del de nulidad, para el presente proceso es aplicable el numeral primero. “Así las cosas, para que prospere la excepción invocada por el demandado se requiere que con la demanda se persiga o que con la sentencia de nulidad se genere un restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero determinado; circunstancia que no se detecta en el caso, dado que lo que se busca es la protección de los derechos de propiedad de quienes integraban la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá y el derecho del Municipio de Gachancipá a ser informado del procedimiento que se adelantó para la emisión de los actos en cuestión, sin que de ello pueda desprenderse la determinación de una situación jurídica concreta que amerite una pronunciamiento de restablecimiento del juzgador al momento de definir la litis. Se trata entonces de la invocación abstracta de protección de derechos que conduce al Despacho a concluir que la demanda así impetrada se enmarca en la causal prevista en el numeral primero del artículo 137 del CPACA, de tal suerte que debe continuarse impartiendo el trámite del medio de control de nulidad que fue el instaurado y respecto del cual se dispuso su admisión, razones estas por las que no prospera el medio exceptivo incoado”.

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