en cuenta que la información que debe presentarse, deberá corresponder a los datos recolectados a la fecha de presentación de la oferta, toda vez que con base en esta es que se obliga el proponente.
De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección