numeral 9.9 al artículo 9 de la Resolución 101 021 de 2022, el cual quedara así: 9.9 Entrega de energía adicional: El comercializador podrá incluir una cláusula de entrega adicional de energía en el contrato producto de la convocatoria de la que trata la presente resolución, de mutuo acuerdo con el generador. En todo caso, el precio máximo de esta energía adicional no podrá ser superior al precio del contrato.