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A través de resolución, la CREG identificó la necesidad de incorporar el concepto de energía adicional y las condiciones de entrega de dicha energía

Escrito por  Abr 27, 2023

A través del presente acto, se adicionó el numeral 5.4 al artículo 5 de la Resolución 101 021 de 2022, el cual queda de la siguiente manera: 5.4  Energía adicional: Energía disponible de la unidad de generación que no esté comprometida en contratos. Se adiciona también el

numeral 9.9 al artículo 9 de la Resolución 101 021 de 2022, el cual quedara así: 9.9 Entrega de energía adicional: El comercializador podrá incluir una cláusula de entrega adicional de energía en el contrato producto de la convocatoria de la que trata la presente resolución, de mutuo acuerdo con el generador. En todo caso, el precio máximo de esta energía adicional no podrá ser superior al precio del contrato.

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