de usuarios regulados, podrán establecer como objeto exclusivo en los pliegos de condiciones la compra de energía de fuentes no convencionales de energía renovable, FNCER.
A través del presente acto, con el fin de dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 y su reglamentación, los comercializadores que adelantan convocatorias públicas de conformidad con la Resolución CREG 130 de 2019 para la atención
de usuarios regulados, podrán establecer como objeto exclusivo en los pliegos de condiciones la compra de energía de fuentes no convencionales de energía renovable, FNCER.