voluntad faculta a las personas para vincularse jurídicamente a través de distintas figuras consagradas en el ordenamiento jurídico, e incluso a través de figuras que las mismas partes opten, en caso de que la ley no lo haya consagrado de forma específica. La noción misma de contrato involucra la autonomía de la voluntad privada, cuyo alcance es «la libertad y poder atribuido por el ordenamiento al sujeto iuris para celebrar el contrato, cuyo efecto cardinal, primario o existencial es su vinculatoriedad, atadura u obligación legal de cumplirlo, sin que, en línea de principio, quienes lo celebran puedan sustraerse unilateralmente».