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A través de concepto, Colombia Compra definió los conceptos de contrato estatal y contrato privado

Escrito por  Abr 27, 2023

Para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma. Por su parte, en cuanto al contrato privado , la autonomía de la

voluntad faculta a las personas para vincularse jurídicamente a través de distintas figuras consagradas en el ordenamiento jurídico, e incluso a través de figuras que las mismas partes opten, en caso de que la ley no lo haya consagrado de forma específica. La noción misma de contrato involucra la autonomía de la voluntad privada, cuyo alcance es «la libertad y poder atribuido por el ordenamiento al sujeto iuris para celebrar el contrato, cuyo efecto cardinal, primario o existencial es su vinculatoriedad, atadura u obligación legal de cumplirlo, sin que, en línea de principio, quienes lo celebran puedan sustraerse unilateralmente».

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