ratificados por la Ley 33 de 1992; así como en la “Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles” de Montevideo firmada el 5 de agosto de 1979, ratificada a través la Ley 21 de 19811. En tales documentos, se establece que la existencia y capacidad de las personas jurídicas, la forma y las relaciones del contrato social y, por ende, las reformas al mismo, se sujetarán a la ley vigente del lugar donde hayan sido reconocidos como tales o tengan sus domicilios comerciales”.