de Transferencia Provenza Costado Oriental de Metrolínea S.A. era de propiedad, pues el título con el que fundamentaron las pretensiones, consistente en la escritura pública, que dio lugar a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria. En ese sentido, del material probatorio que obra en el expediente, no resulta posible identificar quién es el titular del predio identificado con ese folio de matrícula inmobiliaria.
De otro lado, la Sala advierte que sobre el cómputo del término de caducidad del medio de control, éste no se extiende hasta los dos años siguientes a la terminación de la totalidad del proyecto o de las obras que lo integran, porque el plazo deberá empezar a contarse desde el momento en que las obras que afectan directamente el inmueble hubieren culminado respecto de este, aun cuando todavía quedare por ejecutar una porción.