obligaciones a favor o a cargo de personas diferentes de quienes acudieron a su creación, es decir, no afecta ni beneficia a personas diferentes a las partes del negocio jurídico, por lo tanto, el contrato no es oponible a terceros. “En esta medida, el principio de relatividad sencillamente postula que las obligaciones surgidas del contrato incumben solamente a las partes (deudor-acreedor), sin afectar ni vincular a terceros extraños a él y que no hayan prestado previamente su consentimiento”.