providencias de la Corte Constitucional; en cuyas normas es claro en indicar que las EPS de ambos regímenes deben tener una disponibilidad de agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada y que la asignación de dichas citas tiene términos específicos.
En lo referente a los permisos para asistir a citas médicas por parte del empleador, la Entidad indicó, que aunque no es de su competencia, trae a colación lo dispuesto sobre el tema por parte del Ministerio de Trabajo: “se debe tener en cuenta que se tendrá derecho al permiso para atender citas médicas, siempre que se presenten los soportes documentales a que haya lugar, y demás documentos idóneos solicitados por el empleador para demostrar dicha situación de conformidad con el Reglamento de Trabajo de la empresa, ya que no se puede perder de vista que los permisos, deberán ser determinados por el empleador en el Reglamento de Trabajo, en los términos del Artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo”.