“Conforme con la metodología de la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, prevista en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la obligación del municipio de giro de los recursos, depende de la aprobación de los factores de subsidios
y contribuciones por parte del Concejo Municipal o Distrital (con base en el estudio de costos y tarifas, así como de la necesidad de subsidios presentado por el prestador), así como su aplicación por parte de los prestadores a sus tarifas a través de las facturas.” Así lo establece la SSPD a través de la publicación de un concepto
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