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SSPD: municipios tienen la obligación de efectuar el giro de subsidios siempre que las empresas cumplan con los requisitos establecidos

Escrito por  Nov 24, 2020

“Conforme con la metodología de la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, prevista en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la obligación del municipio de giro de los recursos, depende de la aprobación de los factores de subsidios

y contribuciones por parte del Concejo Municipal o Distrital (con base en el estudio de costos y tarifas, así como de la necesidad de subsidios presentado por el prestador), así como su aplicación por parte de los prestadores a sus tarifas a través de las facturas.” Así lo establece la SSPD a través de la publicación de un concepto  

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