entre otras entidades que pueden tener copia de la información perdida, a la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad. Las personas que hayan heredado acciones pertenecientes a socios fallecidos, que deseen hacer valer los derechos que estas incorporan ante la sociedad, deben acreditar ante ésta la calidad de heredero, para lo cual habrá de acreditarse que se dio apertura al trámite sucesoral, y que en el marco de éste se le ha reconocido la calidad de herederos.