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SSPD puede sancionar a empresas de servicios públicos por demora en entrega de recursos de apelación presentada por usuarios

Escrito por  Nov 24, 2020

La SSPD puede sancionar a las empresas prestadoras en casos de mora injustificada en la remisión de los documentos necesarios para que pueda asumir conocimiento del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por un usuario o suscriptor.

Lo anterior obedece a la norma que establece un término razonable de tres (3) días para el traslado del expediente por parte del prestador, permitiendo el trámite oportuno de los recursos de apelación presentados por los usuarios y posibilitando adecuadamente las funciones de vigilancia y control, en aras de garantizar los principios de doble instancia, debido proceso, derecho de contradicción y defensa a los usuarios, propios del derecho fundamental que tienen los usuarios y suscriptores al debido proceso, que se traduce en obtener pronta y clara respuesta a sus solicitudes.

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