Lo anterior obedece a la norma que establece un término razonable de tres (3) días para el traslado del expediente por parte del prestador, permitiendo el trámite oportuno de los recursos de apelación presentados por los usuarios y posibilitando adecuadamente las funciones de vigilancia y control, en aras de garantizar los principios de doble instancia, debido proceso, derecho de contradicción y defensa a los usuarios, propios del derecho fundamental que tienen los usuarios y suscriptores al debido proceso, que se traduce en obtener pronta y clara respuesta a sus solicitudes.