naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, deberán solicitar ante la autoridad ambiental competente los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias respectivas. Por lo anterior y considerando que cuentan con personería jurídica que les hace sujetos de derechos y obligaciones, pueden ser titulares de tales permisos, autorizaciones, concesiones o licencias.
“Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son organizaciones legamente constituidas, de carácter civil, expresión de la autonomía de la libertad, regidas por el Derecho Privado las cuales, con el cumplimiento de los requisitos legales, gozan de personería jurídica. En su condición de personas, las ESAL son sujetos de derechos y obligaciones, con posibilidad de ser representadas judicial y extrajudicialmente, en virtud del desarrollo y ejecución de las actividades propias de su objeto. Esta condición se obtiene a través del registro en la entidad competente y es constitutivo de su existencia, es decir solo a partir de esa fecha son sujetos de derechos y pueden contraer obligaciones”.