idóneo para asegurar la participación de todos en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de las Políticas Públicas, para lo cual se hace necesario garantizar el acceso de este mecanismo a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, que tengan por lo menos un (01) año de existencia jurídica, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los requisitos previstos en el artículo 96 de la Ley 1708 de 2014, desarrollados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. 1068 de 2015.