plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco", la cual reglamentaba en el Capítulo IV el registro de plantas empacadoras, establecía una vigencia de cinco (5) años para los registros que fueran otorgados con base en la misma e imponía la obligación de renovación del registro si se quería continuar ejerciendo la actividad, previa visita técnica de verificación de cumplimiento de requisitos.