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CRA absolvió consulta sobre la viabilidad de la prestación del servicio de agua en bloque a empresas de construcción, procesadoras de alimentos y petroleras, entre otras

Escrito por  Abr 11, 2023

En primer lugar la Entidad precisa el concepto de la definición del servicio de agua en bloque, a la luz de la normatividad vigente. “La relación contractual derivada del contrato de suministro de agua potable y/o interconexión no constituye un contrato de servicios públicos

domiciliarios de los que trata el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, en virtud del cual una empresa de servicios públicos lo presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Dicho esto, en el evento de estar frente a un contrato de servicios públicos de los que trata el art. 128 de  ley 142 de 1994, la relación del usuario y/o suscriptor se regirá por lo contemplado en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes, en los términos del artículo citado y siguientes de la Ley 142 de 1994, sin importar el tipo de usuario a quien se le suministre, en este caso el industrial, el cual se ajusta a su consulta y corresponde a una de las clasificaciones a los usuarios del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, que están bajo las condiciones definidas en la norma descrita para este tipo de usuarios”.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Abril 2023 22:33