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Consideraciones de la CRA sobre la definición reglamentaria de “costo económico de referencia del servicio”

Escrito por  Abr 10, 2023

La Entidad precisa que el artículo 2.3.4.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 contiene una definición reglamentaria de “Costo económico de referencia del servicio”, originaria del Decreto 565 de 1996 art.1. Lo enmarca, en ser el resultante de aplicar los criterios y las metodologías

que defina la Comisión. Sobre la solicitud de “a que TARIFAS representan estos CONCEPTOS”, de esta pregunta y las consultas restantes, la Entidad comunica que la petición, fue trasladada por competencia a la Superintendencia SSPD, dado que corresponde a dicha entidad la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

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