de este concepto. “A su vez, el Decreto 2785 de 20082 - compilado en el Decreto 1074 de 2015 -, reglamentario de la Ley 1116 de 2006, ordena la inscripción en el Registro Mercantil de las providencias que reconozcan un proceso de insolvencia en el extranjero. Este registro se debe llevar a cabo en las cámaras de comercio del domicilio del deudor, de sus sucursales y establecimientos de comercio, y del lugar donde se halle el centro de sus operaciones o donde se ejerza una actividad económica permanente”.