beneficiarias hayan existido y mantenido operaciones por un determinado tiempo para poder hacer parte de una escisión”.
La Entidad agrega que “al fijar como requisito la inclusión de información financiera en el proyecto de escisión, el Legislador se abstuvo de exigir una fecha de corte específica para los estados financieros que deben ser presentados para este fin. Lo anterior responde a la naturaleza misma de las operaciones de escisión pues, al ser reformas estatutarias, se trata de decisiones sociales que le compete evaluar y aprobar a los accionistas. Ello, en la medida que es una afectación directa a su patrimonio, del cual disponen libremente bajo el derecho fundamental de propiedad privada, cuyo núcleo esencial “se constituye por el mínimo espacio de libertad para que las personas puedan usar y disponer libremente de sus bienes dentro del marco jurídico”.