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Minenergía y Superservicios especifican reportes a cargo de prestadores de energía en Zonas no Interconectadas para acceder a subsidios del gobierno nacional

Escrito por  Nov 23, 2020

Mediante Circular Externa Conjunta, las entidades indican la información que se tendrá en cuenta para el cálculo y giro de subsidios en beneficio de usuarios ubicados en 74 municipios del país. La SSPD, como administradora del SUI, y el Ministerio de Minas y Energía, como administrador del FSSRI, proceden a informar sobre los formatos que contienen la

información requerida para efectos de dar cumplimiento al numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994. La circular especifica que en caso de que se produzca algún cambio por actualización o modificación en la normativa del SUI, se entenderá que los nuevos formatos que contengan la información y variables enunciadas serán los requeridos por el Ministerio de Minas y Energía para el giro de subsidios.

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