información requerida para efectos de dar cumplimiento al numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994. La circular especifica que en caso de que se produzca algún cambio por actualización o modificación en la normativa del SUI, se entenderá que los nuevos formatos que contengan la información y variables enunciadas serán los requeridos por el Ministerio de Minas y Energía para el giro de subsidios.