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Las disposiciones aplicables al régimen de propiedad del subsuelo Petrolífero, fueron analizadas por el Ministerio de Minas

Escrito por  Mar 24, 2023

Luego de hacer un recorrido normativo sobre las disposiciones aplicables al régimen de propiedad del subsuelo Petrolífero, la Cartera de Minas concluyó que “para reclamar la propiedad privada del subsuelo petrolífero no basta con el título o la sentencia que conserve su validez

jurídica, en el caso que nos ocupa la proferida por la Corte Suprema de Justicia, sino que además se requiere que se demuestre la vinculación de uno o varios yacimientos descubiertos a más tardar el 22 de diciembre de 1969, como lo indica el artículo 2 de la Ley 97 de 1993, cual es la única interpretación autorizada por el Legislador sobre la Ley 20 de 1969 y que, mediante Sentencia C-424 del 29 de septiembre de 1994, la Corte Constitucional la declaró ajustada a la Constitución por razones de forma y de fondo respecto de los requisitos para detentar la propiedad privada del subsuelo petrolífero”.

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