jurídica, en el caso que nos ocupa la proferida por la Corte Suprema de Justicia, sino que además se requiere que se demuestre la vinculación de uno o varios yacimientos descubiertos a más tardar el 22 de diciembre de 1969, como lo indica el artículo 2 de la Ley 97 de 1993, cual es la única interpretación autorizada por el Legislador sobre la Ley 20 de 1969 y que, mediante Sentencia C-424 del 29 de septiembre de 1994, la Corte Constitucional la declaró ajustada a la Constitución por razones de forma y de fondo respecto de los requisitos para detentar la propiedad privada del subsuelo petrolífero”.