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Consideraciones del ministerio de Minas respecto de la normatividad aplicable a la actividad generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía

Escrito por  Mar 27, 2023

La Entidad explicó el ámbito de aplicación de la Ley 1715 de 2014, en especial, los artículos 3 y 51 de la Ley 1715 de 2014, donde se establece que los proyectos de generación a partir de fuente no convencionales de energía, debe atender los dispuesto en la Leyes 142 y 143 de

1994.  Así mismo indicó que la citada legislación es la aplicable a la consulta y ésta debe interpretarse en aplicación de la normatividad que es expedida por la CREG; “en consecuencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, mediante radicado MME No. 2-2023-000879 dimos traslado de su comunicación a dicha entidad, para que resuelva lo de su competencia”. A través del concepto también se explica lo referente a permisos y licencias respecto a la implementación de proyectos de energías solares renovables.

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