1994. Así mismo indicó que la citada legislación es la aplicable a la consulta y ésta debe interpretarse en aplicación de la normatividad que es expedida por la CREG; “en consecuencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, mediante radicado MME No. 2-2023-000879 dimos traslado de su comunicación a dicha entidad, para que resuelva lo de su competencia”. A través del concepto también se explica lo referente a permisos y licencias respecto a la implementación de proyectos de energías solares renovables.