crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas como objeciones, para efectos de la calificación y graduación (…)”.
En respuesta a los interrogantes puestos en consideración, es claro que los procesos ejecutivos hipotecarios que se adelantaban antes de la admisión a reorganización son remitidos e incorporados al proceso, pues así lo dispone el artículo 20 citado, para que los créditos allí reclamados sean reconocidos en el proyecto de graduación y calificación de créditos, y de no haber sido reconocidos, en la audiencia de objeciones a que se refiere el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 1116 del 2006 se debe decidir sobre la existencia del crédito reclamado y las excepciones de mérito que quedaron pendientes de decisión, tramitándolas como objeciones, para que queden calificados y graduados en el proyecto de graduación y calificación de créditos, el cual quedará en firme en la misma audiencia. Dicha decisión se toma de acuerdo con las facultades jurisdiccionales que la ley ha otorgado a la Superintendencia de Sociedades, por lo cual hace tránsito a cosa juzgada.