considerada o catalogada como un «particular» en los términos de la Ley 223 de 1995, razón por la cual no es sujeto pasivo del impuesto de registro por la inscripción en el registro mercantil del certificado suscrito por el revisor fiscal en el que se indicó el valor del aumento y la nueva composición del capital suscrito, derivado de la capitalización ordenada por la Ley 1118 de 2006.
La Sala anuló la Resolución 159 del 26 de septiembre de 2012, proferida por la Vicepresidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, y su confirmatoria, la Resolución 168 del 29 de noviembre de 2013, expedida por la Vicepresidenta Jurídica de la Cámara de Comercio de Bogotá. A título de restablecimiento del derecho, y como consecuencia de la anterior declaración, ordenó a la Cámara de Comercio de Bogotá, devolver A ECOPETROL SA, la suma de doce mil cuarenta y seis millones diecisiete mil seiscientos pesos m/cte ($12.046.017.600), junto con los intereses corrientes y moratorios previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.