el contenido del título accionario, y en su numeral 2 establece lo siguiente: “La cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias, privilegiadas o de industria, si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio.” En consecuencia, no cabe dudad de que, en cumplimiento de la normatividad vigente, el título debe contener el valor nominal de las acciones”.