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Orientaciones de la CRA en cuanto a la responsabilidad de estratificación socio económica por parte de los municipios

Escrito por  Mar 10, 2023

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir los servicios públicos, y es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación respectiva,

adoptando mediante decreto los resultados de la misma y realizando una amplia difusión. Posteriormente notificará los resultados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La norma citada anteriormente informa que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios cobrarán sus tarifas de acuerdo con la estratificación que adopte el municipio mediante Decreto, siendo ello el fundamento legal, por residir la competencia de estratificación únicamente el alcalde y no en la empresa de servicios públicos. En consecuencia, no les corresponde a los prestadores de los servicios desarrollar dicha labor; por tanto, es deber de quienes presten los servicios públicos aplicarla y cobrar las tarifas de los inmuebles destinados a vivienda, de acuerdo con los resultados que tal estratificación arroje.

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