adoptando mediante decreto los resultados de la misma y realizando una amplia difusión. Posteriormente notificará los resultados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La norma citada anteriormente informa que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios cobrarán sus tarifas de acuerdo con la estratificación que adopte el municipio mediante Decreto, siendo ello el fundamento legal, por residir la competencia de estratificación únicamente el alcalde y no en la empresa de servicios públicos. En consecuencia, no les corresponde a los prestadores de los servicios desarrollar dicha labor; por tanto, es deber de quienes presten los servicios públicos aplicarla y cobrar las tarifas de los inmuebles destinados a vivienda, de acuerdo con los resultados que tal estratificación arroje.