acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado”. Lo anterior, tiene su fundamento en que, por razones técnicas y económicas, las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión adoptaron como criterio general, emplear el consumo del servicio público domiciliario de acueducto como parámetro para determinar el consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado, y, por tal razón, se hace referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes del alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen. No obstante, esta Comisión de Regulación evaluó la pertinencia técnica y jurídica de implementar la opción de medición de vertimientos, teniendo en cuenta que si bien las resoluciones expedidas por la CRA, hacen referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los del servicio público de acueducto, debe entenderse que éstas son normas de carácter general, que regulan a usuarios que normalmente vierten en las redes del alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen. No obstante, se pueden presentar situaciones particulares que ameriten un tratamiento diferente de acuerdo con la legislación vigente, como es el caso de la determinación de los grandes consumidores del servicio de alcantarillado, caso en los cuales se presenta la opción de aforar los vertimientos”.