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La CRA absolvió algunos interrogantes relacionados con la declaratoria de mercado regional presentada por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. y TRIPLE A S.A. E.S.P.

Escrito por  Mar 10, 2023

“En términos generales un mercado regional corresponde al conjunto de usuarios que son atendidos por un mismo prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a través de sistemas no interconectados, interconectados o mixtos, en un área

geográfica específica que abarcan más de un municipio, dentro de un mismo departamento o departamentos limítrofes y cuya prestación, de manera conjunta, permita mejorar las condiciones de cobertura, calidad y continuidad de dichos servicios. “El artículo 21 de la Resolución 1096 de 2000 establece que las entidades territoriales, las ESP y otras que promuevan y desarrollen inversiones en el sector, deben identificar claramente los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdicción en relación con el sector de agua potable y saneamiento básico con el propósito de satisfacer necesidades inherentes al sector, racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad económica de los proyectos, definiendo adicionalmente los límites mínimos de cobertura de algunos parámetros utilizados en el proceso de priorización; el esquema de priorización de proyectos; el alcance y la determinación de actividades complementarias para la ampliación de la cobertura o mejoramiento del servicio”.

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