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En Reiteración de jurisprudencia, el Consejo de Estado se pronuncia sobre la normativa aplicable a la exención tributaria en la actividad de extracción y explotación de petróleo y pagos por regalías

Escrito por  Nov 23, 2020

“En caso de que lo que se pague por regalías sea igual o superior al ICA causado en la jurisdicción municipal, el ingreso percibido por el sujeto pasivo por la realización de dichas actividades estará exento del impuesto”. La providencia agrega por su parte que: “El artículo 16 del Código de Petróleos de 1953 estableció para las actividades de exploración y explotación de petróleo

una exención para toda clase de impuestos territoriales. Posteriormente, respecto del ICA, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 (codificado en la letra c, ordinal 2, del artículo 259 del Código de Régimen Municipal) dispuso que los municipios no podrán «gravar con el impuesto de Industria y Comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio»”.

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Modificado por última vez en Lunes, 23 Noviembre 2020 07:54