quebradas que pasan por la finca de la parte actora por la laguna de oxidación, a igual conclusión llegaría la Sala, pues las mismas pruebas que se arrimaron para probar el daño se arrimaron para probar el perjuicio, teniendo en cuenta que el dictamen allegado no ofrece criterios de certeza para probar ninguno de tales aspectos, dados los yerros antes indicados.
“Ahora, si bien no hubo un pronunciamiento expreso en el fallo de primera instancia sobre la objeción presentada por la entidad demandada frente al dictamen pericial rendido por el ingeniero civil (...), lo cierto es que el Tribunal desestimó su valor probatorio al encontrar que estaba incurso en varios yerros. No obstante, en la apelación, el actor refirió que ese dictamen sí debía valorarse, en tanto que con él se probaban cada uno de los perjuicios irrogados al predio denominado “Mula”.