recordó que el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 20153, faculta a las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales, a que adelanten planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales, o implementar en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación.