prestador del primer o del segundo segmento, utilizando la misma infraestructura, deberá realizar un nuevo estudio de costos, aplicando la metodología tarifaria que corresponda, que deberá ser aprobado por la entidad tarifaria local. No obstante, el prestador podrá continuar aplicando los mismos costos económicos de referencia, aprobados por la entidad tarifaria local anterior, tal decisión deberá ser convalidada por su entidad tarifaria local.
En ambos casos, el nuevo prestador deberá cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias y, así mismo, deberá remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y a la SSPD el nuevo estudio de costos y sus soportes.” Teniendo en cuenta lo anterior, según lo decida la entidad tarifaria local1, el nuevo prestador deberá realizar un nuevo estudio de costos o podrá continuar aplicando los mismos costos económicos de referencia, aprobados por la entidad tarifaria local anterior, para ello deberá cumplir con lo establecido en la regulación.