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Precisiones de la CRA sobre la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables

Escrito por  Feb 27, 2023

si la persona prestadora pretende realizar la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberá tener en consideración las previsiones de la Ley 142 de 1994, y en especial las contenidas en el artículo 2.3.2.2.2.3.27 y siguientes del decreto

mencionado, quiere decir que la persona prestadora que desee proveer dicho servicio, debe constituirse en prestador del servicio público de aseo (persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables).

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