mencionado, quiere decir que la persona prestadora que desee proveer dicho servicio, debe constituirse en prestador del servicio público de aseo (persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables).
si la persona prestadora pretende realizar la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberá tener en consideración las previsiones de la Ley 142 de 1994, y en especial las contenidas en el artículo 2.3.2.2.2.3.27 y siguientes del decreto
mencionado, quiere decir que la persona prestadora que desee proveer dicho servicio, debe constituirse en prestador del servicio público de aseo (persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables).