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CE precisó aspectos relativos a la caducidad de la acción en casos de ocupación permanente de inmuebles e indicó que su cómputo empieza a correr desde que finalizan las obras en el predio afectado

Escrito por  Feb 23, 2023

El Consejo de Estado señaló que el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en la ocupación temporal o permanente de una propiedad ajena por trabajo público es de los 2 años a partir del momento en que el afectado tuvo conocimiento de la

imposibilidad jurídica y material de usar y disponer de su predio o cuando la ocupación sea temporal o permanente, a partir de la cesación de dicha ocupación o con la terminación de la obra, se itera según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo

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