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A través de concepto, la DIAN aclaró disposiciones relativas al Impuesto sobre la renta y complementarios en Convenios internacionales para evitar la Doble Imposición

Escrito por  Feb 23, 2023

A través del presente concepto, la Entidad respondió a la siguiente pregunta: “¿Frente a los dividendos pagados por una sociedad residente en Colombia con cargo a utilidades que no han sido sometidas al impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad (que tienen la calidad de

gravadas según lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario), y cuyo beneficiario sea residente en Reino Unido, el impuesto máximo aplicable en Colombia será del 15% sobre el valor bruto de los dividendos, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 10 del mencionado CDI, tarifa dentro de la cual se encuentra comprendido el impuesto sobre la renta por no haber pagado impuesto en cabeza de la sociedad y el impuesto al dividendo?”

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