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La extinción de bienes de origen lícito sólo procede cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes cuya extinción no es posible por la configuración de las hipótesis previstas en la Ley: Corte Constitucional

Escrito por  Nov 20, 2020

Texto de la sentencia de la Corte Constitucional en la que se declaró exequibilidad condicionada de los numerales 10 y 11 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2016, “por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio”, en el entendido de que la extinción de bienes de origen lícito sólo procede cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes cuya extinción

no es posible por la configuración de las hipótesis previstas en tales numerales, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa.  

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