beneficiaria del régimen de transición porque no estuvo afiliada al ISS con anterioridad al 1 de abril de 1994, argumento que también fue utilizado por el Tribunal Superior de Ibagué para negar la demanda que la tutelante presentó.
“La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de una ciudadana a quien Colpensiones negó el reconocimiento de su pensión de vejez. Colpensiones argumentó que la accionante no era
beneficiaria del régimen de transición porque no estuvo afiliada al ISS con anterioridad al 1 de abril de 1994, argumento que también fue utilizado por el Tribunal Superior de Ibagué para negar la demanda que la tutelante presentó.