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Colombia Compra se refirió al contrato de prestación de servicios, concepto, requisitos y límites para su celebración

Escrito por  Feb 21, 2023

“El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la

ley. Sus principales características son: I) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; II) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»; III) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo  en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; IV) debe ser temporal; V) es un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos; VI) su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; VII) para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; VIII) admite el pacto de cláusulas excepcionales; IX) en algunos casos no es obligatoria la liquidación; X) para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); XI) en él no son necesarias las garantías”.

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