Resolución CREG 024 de 2012, esto es, a más tardar el 30 de abril de 2023. Para los OR, se informa que el cálculo del porcentaje de AOM a reconocer previsto en esos formatos no se requiere.
La CREG informó a los TN y a los OR que la información de AOM correspondiente al año 2022 debe ser diligenciada utilizando los formatos publicados con las circulares CREG 010 y 011 de 2017, y entregarse, junto con el informe del auditor, en el plazo señalado en la
Resolución CREG 024 de 2012, esto es, a más tardar el 30 de abril de 2023. Para los OR, se informa que el cálculo del porcentaje de AOM a reconocer previsto en esos formatos no se requiere.