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CRA: “por regla general, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios son solidarios respecto de todas las obligaciones y derechos que se derivan del contrato de servicios públicos”

Escrito por  Feb 15, 2023

“Lo anterior quiere decir que, sin importar la calidad que revistan diversos sujetos respecto de un mismo inmueble -por ejemplo, la de propietario, poseedor o arrendatario-, cada uno de ellos podrá ejercer los derechos y hacerse responsable por las obligaciones que emanen de la

prestación de un servicio público domiciliario”.

El parágrafo del artículo 130 de la ley 142-94, que señala se presenta ruptura de la solidaridad cuando el suscriptor o usuario no pague el respectivo servicio público domiciliario y el prestador omita su obligación de suspender el servicio en cuestión: “(...) Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos periodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en esta norma".

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