En relación con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece que “Cuando las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán
recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente (…)”. Para tal efecto se tendrán en cuenta las condiciones y criterios regulatorios indicados en el presente concepto.
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