deberán desplegar todas las medidas razonables y necesarias para evitar su materialidad, de acuerdo con sus características propias, teniendo en cuenta las operaciones, servicios y beneficiarios finales de estas”.
“Para las entidades que están bajo el ámbito de aplicación de la referida circular, resulta imprescindible, implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, lo que significa que estos organismos
deberán desplegar todas las medidas razonables y necesarias para evitar su materialidad, de acuerdo con sus características propias, teniendo en cuenta las operaciones, servicios y beneficiarios finales de estas”.