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Precisiones normativas de MinMinas sobre la minería de subsistencia y las labores de barequeo

Escrito por  Feb 03, 2023

La Entidad indicó que “desde el punto de vista normativo, el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, establece que los mineros de subsistencia, definidos por el Gobierno sólo requerirán para el desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del

municipio donde realizan la actividad y de efectuarse en terrenos de propiedad privada, deberá obtener la autorización del propietario. La alcaldía del municipio donde se realiza la actividad minera podrá mediar en la obtención de dicha autorización. En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo.

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