La Entidad, luego de hacer un repaso sobre la normatividad que establece los giros que han de percibir los municipios con ocasión al desarrollo de proyectos de energía eléctrica y la destinación que tienen tales dineros, concluyó que la destinación de los recursos provenientes
del sector eléctrico que deben ser girados a los entes territoriales, dependen de su origen, es decir si se trata de un Impuesto Predial Compensatorio, una Transferencia de Sector Eléctrico o una Estampilla de Electrificación Rural, según su reglamentación en cada caso en particular.
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