adicionales ejecutadas durante el contrato. El contratista pretendía la nulidad de la liquidación. El Salvamento de voto, adjunto a esta providencia, se apartó de la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Sala, “puesto que la sentencia finalmente aprobada omitió pronunciarse sobre el hecho de que EPM −una empresa industrial y comercial del Estado cuyo objeto es la prestación de servicios públicos domiciliarios− haya liquidado unilateralmente, mediante actos administrativos, un contrato de obra”