inmueble o usuario, sino que son generales para cualquiera de ellos, motivo por el que un prestador sólo puede negar el servicio, o bien cuando el inmueble no cumpla con las condiciones técnicas para la conexión, o bien cuando no tenga la capacidad técnica y económica para prestar el servicio.
La clasificación de los inmuebles, para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios, debe atender el uso dado a estos y a los criterios reglamentarios y regulatorios expuestos en las consideraciones de este concepto. Esta clasificación, valga indicar, es de exclusiva competencia de los prestadores de los servicios públicos, quienes deben realizar visitas técnicas a los inmuebles en los que se prestan tales servicios a fin de verificar el uso real que los propietarios o poseedores dan a los mismos.