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La conexión del servicio público domiciliario de acueducto, la clasificación de inmuebles para la prestación este servicio y la estratificación de inmuebles, fueron temas abordados por la SSPD

Escrito por  Ene 30, 2023

La Entidad indicó que los requisitos exigidos en el artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1471 de 2021, para la conexión del servicio de acueducto no se encuentran establecidos en función del tipo de

inmueble o usuario, sino que son generales para cualquiera de ellos, motivo por el que un prestador sólo puede negar el servicio, o bien cuando el inmueble no cumpla con las condiciones técnicas para la conexión, o bien cuando no tenga la capacidad técnica y económica para prestar el servicio.

La clasificación de los inmuebles, para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios, debe atender el uso dado a estos y a los criterios reglamentarios y regulatorios expuestos en las consideraciones de este concepto. Esta clasificación, valga indicar, es de exclusiva competencia de los prestadores de los servicios públicos, quienes deben realizar visitas técnicas a los inmuebles en los que se prestan tales servicios a fin de verificar el uso real que los propietarios o poseedores dan a los mismos.

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