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SSDP respondió a una serie de preguntas relativas a la contribución de solidaridad y los usuarios industriales beneficiarios de la exención

Escrito por  Ene 30, 2023

Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que

se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente Ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta Ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso.

Según analizó esta oficina en el concepto unificado SSPD-OJU-2016-33, pueden ser exentos del pago de la contribución de solidaridad, en los diferentes servicios públicos domiciliarios, los siguientes: - Hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, centros educativos y asistenciales, siempre que sean sin ánimo de lucro. Propiedades horizontales, diferentes a las de uso residencial, que no destinen algún o algunos de sus bienes o áreas comunes, para la explotación comercial o industrial y que por ello se genere renta. Propiedades horizontales de uso residencial, que no generen rentas por la explotación comercial o industrial de sus bienes o zonas comunes. Los distritos de riego que utilicen servicios de energía y gas natural a la producción Agropecuaria, entre otros.

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