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La medición del consumo de los servicios públicos domiciliarios de energía y de aseo en zonas comunes de las propiedades horizontales, fueron analizados a través de un concepto emitido por la SSPD

Escrito por  Ene 27, 2023

“La regla general en materia de medición del consumo es que esta se realice a través de la diferencia real de lecturas que arroja el instrumento de medida individual instalado para el efecto, esto es, entre un período de facturación y otro; mientras que, de forma excepcional, los

prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán efectuar el cobro del consumo empleando los mecanismos contemplados por el legislador en esta disposición, esto es, por promedio o aforo. Ello significa que el derecho a la medición se materializa a través del uso de los dispositivos de medida que la técnica haya hecho disponibles, es decir, a través de los denominados “medidores”, los cuales deben ser instalados, como regla general, en cada una de las unidades inmobiliarias de los usuarios y/o suscriptores con el propósito de medir el consumo de los servicios públicos que se presten.

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Modificado por última vez en Viernes, 27 Enero 2023 09:19