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SuperSociedades hizo aclaraciones para las sociedades que actualmente se clasifican en el grupo 2 y pretendan cambiar al grupo 1

Escrito por  Ene 30, 2023

“Para pertenecer al Grupo 1, se requiere que la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.1.1.1 del decreto 2420 de 2015: En primer orden la entidad debe contar con más de 200 trabajadores ó, que sus activos totales superen los 30.000 SMMLV (numerales 1 o 2, o

ambos) y además, en segundo orden debe cumplir cuando menos con una de las situaciones contempladas en los puntos 3.1, 3.2, 3.3 o 3.4. Es decir, si la empresa no es emisora de valores, no es considerada de interés público en los términos del artículo 1.1.1.1 del mencionado decreto y, reúne uno o dos de los parámetros previstos en los numeral 3., pero no cumple en ninguno de los parámetros descritos en el numeral 3.1, 3.2, 3.3 o 3.4 del mismo literal, la sociedad no se encontraría obligada a clasificarse en el grupo 1. En este orden de ideas, si su representada solo cumple únicamente con la condición de tener una planta superior a 200 trabajadores, es correcto interpretar que la empresa no se encontraría en la obligación de clasificarse en el grupo 1”.

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