ambos) y además, en segundo orden debe cumplir cuando menos con una de las situaciones contempladas en los puntos 3.1, 3.2, 3.3 o 3.4. Es decir, si la empresa no es emisora de valores, no es considerada de interés público en los términos del artículo 1.1.1.1 del mencionado decreto y, reúne uno o dos de los parámetros previstos en los numeral 3., pero no cumple en ninguno de los parámetros descritos en el numeral 3.1, 3.2, 3.3 o 3.4 del mismo literal, la sociedad no se encontraría obligada a clasificarse en el grupo 1. En este orden de ideas, si su representada solo cumple únicamente con la condición de tener una planta superior a 200 trabajadores, es correcto interpretar que la empresa no se encontraría en la obligación de clasificarse en el grupo 1”.